Declaraciones, Derechos y realidad
La "Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano"
La "Declaraciôn francesa de Derechos de los hombres de 1789", que es para mî su tîtulo màs exacto, es un buen ejercicio para reflexionar sobre las lîneas que deben o no deben guîar la gobernancia, la polîtica de un Estado.
Cito:
Los miembros de la
Asamblea Constituyente manejaban ideas generales y conceptos
teóricos, pero no definieron las condiciones concretas en las que se
debía de establecer el gobierno del pueblo, dado que se trataba de
un preámbulo a una Constitución. Plantearon principios
trascendentales cuya aplicación concreta quedó definida en la
propia Constitución. Este texto servirá de base a todos los
regímenes que se inscriben dentro de una tradición republicana.
La Declaración de
1789 ha inspirado un gran número de textos similares en Europa y
América Latina. La tradición heredada de la Revolución francesa
está también presente en la Convención
Europea de los Derechos Humanos,
firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.
Artículos
Los Artículos
de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano son los siguientes:
I.
Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus
derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la
utilidad pública.
II.
La finalidad de toda asociación política es la conservación de los
derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son
la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la
opresión.
III.
La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación;
ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de
autoridad alguna que no emane directamente de ella.
IV.
La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause
perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de
cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los
demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos.
Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
V.
La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la
sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido.
Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.
VI.
La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los
ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea
personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual
para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los
ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para
todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas
capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus
virtudes y conocimientos.
VII.
Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en
confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de
acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que
promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes
arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o
aprendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se
hace culpable si ofrece resistencia.
VIII.
La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estricta y
evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud
de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente
aplicada.
IX.
Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado
convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier
rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser
severamente reprimido por la ley.
X.
Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun
por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen
trastornos del orden público establecido por la ley.
XI.
Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es
uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede
hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que
responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la
ley.
XII.
Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del
hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de
la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las
que ha sido confiada.
XIII.
Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los
gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser
distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus
facultades.
XIV.
Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su
representante, a constatar la necesidad de la contribución pública,
a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar
su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su
duración.
XV.
La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su
administración.
XVI.
Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está
asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene
Constitución.
XVII.
Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser
privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente
comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una
indemnización previa y justa.
Efectos en el
derecho constitucional francés
De acuerdo al
preámbulo de la Constitución de la Quinta República de Francia
(adoptada el 4 de octubre de 1950, y actual constitución), se
establece que:
- Las legislaciones de impuestos o prácticas que parezcan hacer alguna innecesaria diferencia entre ciudadanos son desechadas como anticonstitucionales.
- Las propuestas de clara discriminación con bases étnicas son descartadas porque infringen el principio de igualdad, ya que deberían estar en igualdad.
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Fin de cita
Fuente:
Wikipedia, la enciclopedia libre
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